Instituto de Francia en París. Autor www.caballano.com

 

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Gestión Empresarial

INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN

INTRODUCCIÓN 

Se cumplirán las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

 

Este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias se aplicarán a las instalaciones térmicas no industriales de los edificios de nueva planta o en las reformas de los existentes.

 

Las prestaciones y el rendimiento de las instalaciones y de cada uno de sus componentes deben mantenerse, durante la vida útil prevista, dentro de los límites establecidos en las correspondientes Instrucciones Técnicas, debiendo para ello estar debidamente atendidas las instalaciones por personal técnico de acuerdo con las normas de mantenimiento que especifique la instrucción técnica correspondiente.

 

Para mantener las características funcionales de las instalaciones y su seguridad y conseguir la máxima eficiencia de sus equipos, es preciso realizar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo.

 

 

Obligatoriedad del mantenimiento 

Toda instalación con potencia instalada superior a 100 kW térmicos queda sujeta a lo especificado.

 

Desde el momento en que se realiza la recepción provisional de la instalación, el titular de ésta debe realizar las funciones de mantenimiento.

   

Operaciones de mantenimiento 

Las comprobaciones que, como mínimo, deben realizar y su periodicidad son las indicadas en los cuadros III a VII. La simbología utilizada se indica en el cuadro II.

 

Mantenedores

El mantenimiento será efectuado por empresas mantenedoras o por mantenedores debidamente autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma. Además, en el caso de instalaciones cuya potencia total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, existirá un director técnico de mantenimiento que debe poseer como mínimo el título de grado medio de una especialidad competente.

 

Las instalaciones cuya potencia térmica instalada sea menor que 100 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos componentes.

 

CUADRO II

SÍMBOLOS UTILIZADOS

Símbolo

significado

m

Una vez al mes para potencia térmica entre 100 y 1.000 Kw

Una vez cada 15 días para potencia térmica mayor que 1.000 kW

M

Una vez al mes

2A

Dos veces por temporada (año), una al inicio de la misma

A

Una vez al año

 

CUADRO III

MEDIDAS EN CALDERAS

OPERACIÓN

PERIODICIDAD

1. Consumo de combustible

M

2. Consumo de energía eléctrica

M

3. Consumo de agua

M

4. Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida

m

5. Temperatura ambiente de sala de máquina

m

6. Temperatura de gases de combustión

m

7. Contenido de CO

m

8. Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos

m

9. Tiro en la caja de humos de la caldera

m

CUADRO IV

MEDIDAS EN MÁQUINAS FRIGORÍFICAS

OPERACIÓN

PERIODICIDAD

1. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador

m

2. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador

m

3. Pérdida de presión en el evaporador

m

4. Pérdida de presión en el condensador

m

5. Temperatura y presión de evaporación

m

6. Temperatura y presión de condensación

m

7. Potencia absorbida

m

 

CUADRO V

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO    

OPERACIÓN

PERIODICIDAD

1. Limpieza de los evaporadores

A

2. Limpieza de los concensadores

A

3. Drenaje y limpieza de circuito de torres de refrigeración

2A

4. Comprobación de niveles de refrigeración y aceite en equipos frigoríficos

m

5. Limpieza de circuito de humos de calderas

2A

6. Limpieza de conductos de humo y chimenea

A

7. Comprobación de material refractario

2A

8. Comprobación estanquidad de cierre entre quemador y caldera

M

9. Revisión general de calderas individuales de gas

A

10. Revisión general de calderas individuales de gasóleo

2A

11. Detección de fugas en red de combustible

M

12. Comprobación niveles de agua en circuitos

M

13. comprobación estanquidad de circuitos de distribución

A

14. Comprobación estanquidad de válvulas de interceptación

2A

15. Comprobación tarado de elementos de seguridad

M

16. Revisión y limpieza de filtros de agua

2A

17. Revisión y limpieza de filtros de aire

M

18. Revisión de batería de intercambio térmico

A

19. Revisión aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo

M

20. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor

2A

21. Revisión de unidades terminales agua-aire

2A

22. Revisión de unidades terminales de distribución de aire

2A

23. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire

A

24. Revisión equipos autónomos

2A

25. Revisión bombas y ventiladores, con medida de potencia absorbida

M

26. Revisión sistema de preparación  ACS

M

27. Revisión del estado de aislamiento térmico

A

28. Revisión del sistema de control automático

2A

 

 

Registro de las operaciones de mantenimiento 

El mantenedor deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.

 

El registro podrá realizarse en un libro y hojas de trabajo o mediante mecanizado. En cualquier caso se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación, debiendo figurar la siguiente información, como mínimo:

 

      El titular de la instalación y la ubicación de ésta.

      El titular del mantenimiento.

      El número de orden de la operación en la instalación.

      La fecha de ejecución.

      Las operaciones realizadas y el personal que las realizó.

      La lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo.

      Las observaciones que se crean oportunas.

 

El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.