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Gestión Empresarial INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓNINTRODUCCIÓN Se cumplirán las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias se aplicarán a las instalaciones térmicas no industriales de los edificios de nueva planta o en las reformas de los existentes.
Las prestaciones y el rendimiento de las instalaciones y de cada uno de sus componentes deben mantenerse, durante la vida útil prevista, dentro de los límites establecidos en las correspondientes Instrucciones Técnicas, debiendo para ello estar debidamente atendidas las instalaciones por personal técnico de acuerdo con las normas de mantenimiento que especifique la instrucción técnica correspondiente.
Para mantener las características funcionales de las instalaciones y su seguridad y conseguir la máxima eficiencia de sus equipos, es preciso realizar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo.
Obligatoriedad del mantenimiento Toda instalación con potencia instalada superior a 100 kW térmicos queda sujeta a lo especificado.
Desde el momento en que se realiza la recepción provisional de la instalación, el titular de ésta debe realizar las funciones de mantenimiento.
Operaciones de mantenimiento Las comprobaciones que, como mínimo, deben realizar y su periodicidad son las indicadas en los cuadros III a VII. La simbología utilizada se indica en el cuadro II.
Mantenedores El mantenimiento será efectuado por empresas mantenedoras o por mantenedores debidamente autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma. Además, en el caso de instalaciones cuya potencia total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, existirá un director técnico de mantenimiento que debe poseer como mínimo el título de grado medio de una especialidad competente.
Las instalaciones cuya potencia térmica instalada sea menor que 100 kW deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los equipos componentes.
CUADRO II SÍMBOLOS UTILIZADOS
CUADRO III MEDIDAS EN CALDERAS
CUADRO IV MEDIDAS EN MÁQUINAS FRIGORÍFICAS
CUADRO V OPERACIONES DE MANTENIMIENTO
Registro de las operaciones de mantenimiento El mantenedor deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.
El registro podrá realizarse en un libro y hojas de trabajo o mediante mecanizado. En cualquier caso se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación, debiendo figurar la siguiente información, como mínimo:
◦ El titular de la instalación y la ubicación de ésta. ◦ El titular del mantenimiento. ◦ El número de orden de la operación en la instalación. ◦ La fecha de ejecución. ◦ Las operaciones realizadas y el personal que las realizó. ◦ La lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo. ◦ Las observaciones que se crean oportunas.
El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento. |