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Gestión Empresarial SEGURIDAD EN MAQUINASINTRODUCCIÓNEl concepto de máquina es: 1. Conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los que uno al menos es móvil, y en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados solidariamente para una aplicación determinada.
2. Conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado está dispuesta y accionadas para funcionar solidariamente.
3. Equipo intercambiable para modificar la función de una máquina, que se comercializa con objeto de que el propio operario lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor
Los aspectos fundamentales que las definen y por la que son peligrosas son:
1. Utilizan una fuente de energía exterior distinta de la humana, ya sea la energía eléctrica, la de un motor de combustión, u otra cualquiera.
2. Poseen elementos móviles que pueden girar o desplazarse a gran velocidad y con enorme potencia y otros fijos.
3. Están diseñadas para realizar una tarea concreta en la que casi siempre interviene el hombre.
Un empresario, aparte de la definición tradicional de ser la persona que organiza los recursos humanos y los demás medios de producción para realizar una actividad económica, es fundamentalmente la persona que toma las decisiones y, estas decisiones, deben estar condicionadas no sólo por la economía de la explotación sino también por la seguridad de los trabajadores.
Cuando un empresario comienza su actividad económica tiene que tomar tres decisiones básicas:
1. ¿Qué va a producir?
2. ¿Dónde lo va a producir?
3. ¿Cómo lo va a producir?
La primera decisión está condicionada por sus intereses y afinidades, pero fundamentalmente por la economía de la explotación, por las posibilidades de mercado y por su rentabilidad. Aunque la seguridad también deba intervenir, no tiene un peso específico importante en esta primera etapa a la hora de decidir.
En la segunda y tercera cuestión sí es básico tener en cuenta la
seguridad.
Finalmente, la última gran cuestión, ¿Cómo se va a producir?, tiene una enorme importancia desde el punto de vista de la seguridad.
El empresario tiene que decidir aquí qué recursos humanos va a contratar y qué inversiones tiene que realizar en equipos, máquinas, procesos industriales, materias primas e instalaciones.
La elección del personal contratado es básica para la seguridad y requiere la elección cuidadosa de personas adecuadas, preparadas e instruidas o con capacidad para serlo.
A la hora de realizar inversiones en bienes de equipo, máquinas e instalaciones el factor más importante en la decisión ha de ser la seguridad que ofrecen estos equipos, ya que de ello depende, en gran medida, no sólo la seguridad de los equipos, instalaciones y máquinas, sino también la seguridad de los trabajadores que van a utilizarlas. Ha de cumplirse, desde la fase de diseño, la extensa legislación relativa a la seguridad de equipos, instalaciones y máquinas y también la relativa a la utilización de las mismas.
Centrándonos en el tema de las máquinas, podemos asegurar que el paso más importante es la decisión del empresario en la elección de las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el I.N.S.H.T. ha orientado una parte importante de sus esfuerzos en el campo de la seguridad a la prevención de los accidentes provocados por las máquinas y a la defensa de la salud de los trabajadores que también se puede ver amenazada por ellas. No es pues de extrañar que sean estas las líneas maestras que han dirigido el desarrollo de la legislación en esta materia, tanto a nivel de Estado como a nivel de la Unión Europea.
En esta unidad vamos a centrarnos en los riesgos de seguridad, no considerando los higiénicos o ergonómicos ligados a su utilización.
Para lograr nuestro propósito de hacer que las máquinas no sean peligrosas, o siendo peligrosos consigamos reducir los riesgos dentro de unos márgenes de seguridad aceptables, es necesario tener en cuenta cuatro aspectos fundamentales:
1. La seguridad en el producto.
2. La instalación de los equipos.
3. El mantenimiento de los equipos.
4. La utilización adecuada de los equipos.
Veamos detenidamente cada uno de estos cuatro aspectos:
LA SEGURIDAD EN EL PRODUCTOA partir del 1 de Enero de 1995 es obligatorio que toda máquina que pueda ser considerada peligrosa venga ya de fábrica con todos los elementos y requisitos esenciales de seguridad para proteger al usuario y a cualquier persona de su entorno contra los peligros que se derivan de ellas.
Entendemos como componente de seguridad, cualquier componente que se comercializa por separado, con el fin de garantizar una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o salud de las personas expuestas
En la normativa legal, se contemplan las figuras siguientes:
· Fabricante:
◦ Asume la responsabilidad del diseño y de la construcción de la máquina. Puede estar establecido en la Comunidad o fuera de ella.
◦ Cambia el uso previsto de una máquina, asumiendo la responsabilidad de las consecuencias que se deriven de ellos.
◦ Fabrica máquinas o componentes de seguridad para su propio uso.
◦ Monta máquinas, partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes.
Las obligaciones que contempla la normativa legal son:
◦ Cumplir los requisitos esenciales de seguridad y de salud
◦ Constituir el expediente técnico de construcción
◦ Suministrar información sobre la máquina.
◦ Elaborar la declaración “CE” de conformidad
◦ Colocar el marcado “CE” y determinadas informaciones en la máquina
· Representante (o mandatario):
Quien está designado expresamente por el fabricante para actuar en su nombre en la Comunidad, en lo que concierne a ciertas obligaciones previstas por la directiva, generalmente de tipo administrativo, y únicamente éstas.
Debe estar establecido en la Comunidad
Si ni el fabricante ni el representante cumplen sus obligaciones, estás incumben a cualquier persona que comercialice la máquina o el componente de seguridad
· Expediente técnico de construcción
Elementos básicos
◦ Plano de conjunto y planos de circuito de mando.
◦ Planos detallados y completos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y de la salud (acompañado, si ha lugar, de nota de cálculo, resultados de pruebas, etc)
◦ Lista de requisitos esenciales aplicados, normas utilizadas y otras especificaciones técnicas utilizadas para el diseño.
◦ Soluciones adoptadas para prevenir peligros presentados por la máquina /componentes.
◦ Ejemplar de manual de instrucciones
Elementos complementarios eventuales:
◦ Cualquier informe técnico o certificado obtenido de un organismo o laboratorio componente.
◦ Si se declara conformidad a una norma armonizada, cualquier informe técnico que contenga los resultados de los ensayos efectuados
En caso de fabricación en serie:
◦ Disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas /componentes con las disposiciones de la directiva
· Requisitos esenciales de seguridad y de salud.
◦ Son requisitos obligados, que tienen como objetivo un alto nivel de seguridad. Están agrupados de acuerdo con los peligros que cubren. El fabricante debe evaluar los riesgos para indagar cuáles son los peligros significativos y proceder al diseño y fabricación de la máquina de acuerdo con el análisis efectuado.
· Norma armonizada
◦ Una especificación técnica
◦ De carácter voluntario
◦ Elaborada por el CENCENELEC
◦ Reconocida por el comité permanente de la directiva 83/189/CEE
◦ Cuya referencia ha sido publicada en el D.O.C.E.
· Presunción de conformidad
◦ Cuando una norma nacional que recoja una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el D.O.C.E., satisfaga uno o varios requisitos esenciales de seguridad, la máquina /componente que se haya fabricado con arreglo a esta norma se presumirá conforme a los requisitos esenciales que se refiere dicha norma
◦ Su referencia debe haber sido también publicada por la autoridad nacional.
· Marcado CE
El cumplimiento de la normativa de seguridad se consigue a través de la exigencia de que la máquina tenga el marcado CE.
Para conseguirlo, el fabricante tiene que firmar una declaración de conformidad CE que garantiza que la máquina reúne todos los requisitos de seguridad esenciales, contemplados en las Directivas, para proteger a los usuarios.
El fabricante de la máquina o, en su caso sus representantes legales, certifica, mediante la declaración CE de conformidad, que el modelo que pone en el mercado responde a plena satisfacción a las características del prototipo que ha superado los procedimientos de certificación autorizados por la UE, que son varios (Art. 8 de la Directiva 89/392/CEE. Procedimientos de certificación de la conformidad).
El contenido de la declaración de conformidad CE será:
◦ Nombre y dirección del fabricante (siempre) y, en su caso, de su representante.
◦ Descripción de la maquinaria del componente (denominación o marca; tipo o modelo; nº de serie, etc.)
◦ Disposiciones (directivas) a las que se ajusta la máquina (*)
◦ Función de seguridad que realiza el componente, si no se deduce de la descripción (**)
◦ Si se ha aplicado el examen “CE” de tipo, el nombre y dirección del organismo notificado (O.N.) y el número de certificado
◦ Si se ha aplicado el procedimiento de “acuse de recibo”, nombre y dirección de O.N. al que se haya enviado el expediente técnico de construcción (E.T.C.)
◦ Si se ha aplicado el procedimiento de “certificado de adecuación”, nombre y dirección del O.N. que haya efectuado la composición del E.T.C.
◦ Si se hace referencia a la conformidad a normas amonizadas, o a la utilización de normas o especificaciones técnicas nacionales, referencia de las mismas
◦ Nombre y cargo del signatario, apoderado para vincular al fabricante o representante.
(*) Sólo para las máquinas
(**) Sólo para los componentes de seguridad
Las máquinas que no han sido diseñadas con arreglo a normas EN armonizadas y completas tienen que pasar con carácter obligatorio el llamado examen "CE" de tipo, que ha de ser realizado sobre el modelo de la máquina por un "Organismo Notificado" que tiene la obligación de elaborar y emitir el citado certificado "CE" de tipo. (Figuras 1 y 2).
Normas EN
Las normas EN armonizadas, para que adquieran esta condición, tienen que ser elaboradas por el CEN (Centro Europeo de Normalización) o por el CENELEC (Centro Europeo de Normalización Eléctrica) y es requisito indispensable que aparezca su referencia en el D.O.C.E. (Diario Oficial de la Comunidad Europea) para que surta los efectos deseados (presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad).
Examen CE:
El examen “CE” es el procedimiento por el que un organismo notificado comprueba y certifica que el modelo de una máquina o de un componente de seguridad cumple con las disposiciones de la directiva.
La solicitud la realiza el fabricante o su representante en la Comunidad ante un organismo notificado y en la lengua oficial del Estado en qu está establecido dicho organismo notificado.
En la solicitud debe indicarse el nombre y dirección del fabricante o su representante, lugar de fabricación, expediente técnico de construcción y una máquina o componente representativo de la producción o indicación de donde puede ser examinada.
El organismo notificado, una vez que recibe la documentación, comprueba que se encuentre completa, si lo está, realiza un examen de adecuación y si este es positivo, de la máquina mediante ensayos. Una vez que estos son correctos y se comprueba el cumplimiento de los requisitos, el organismo procede a la certificación de la máquina / componente.
Organismo notificado
Es una “tercera parte” competente para realizar las tareas relativas a la evaluación de conformidad.
Son centros de verificación (laboratorios de ensayo) que han sido autorizados por la UE para la realización de los ensayos de comprobación de la conformidad con los requisitos básicos de seguridad
Cada estado miembro designa a los organismos existentes en su territorio, que responda a los “criterios de competencia”, y los notifica a la Comisión.
En España, el organismo que tiene capacidad y autorización para acreditar a dichos laboratorios de ensayo (que disponen de la suficiente cualificación técnica para realizar los ensayos y conceder el certificado "CE" de tipo) es ENAC (Empresa Nacional de Acreditación), antiguamente RELE (Red Española de Laboratorios de Ensayo).
En todo caso, la decisión final está en manos del Mº de Industria y Energía, quien puede enviar o no los datos a la Comisión de la UE para que sea publicada la referencia en el D.O.C.E., requisito imprescindible para adquirir el carácter oficial de Organismo de Control Notificado.
Cuando una máquina haya sido clasificada dentro del grupo contenido en el Anexo IV de la Directiva 89/392/CEE (Figura 1), consideradas máquinas peligrosas, tendrá que pasar obligatoriamente el Examen de Tipo CE a que hace referencia la Directiva ante un Organismo de Control Notificado, aunque el hecho de haber sido diseñada y construida de acuerdo con normas EN facilitará y simplificará notablemente los trámites y la certificación.
En esta fase de la prevención (diseño y fabricación), la responsabilidad por los fallos de seguridad de las máquinas recae exclusivamente en el fabricante o sus representantes legales (distribuidores).
INSTALACIÓN DE LA MAQUINALa instalación de la máquina debe hacerse en lugares apropiados que no ofrezcan nuevos riesgos para los operarios:
· Sobre suelos firmes y no resbaladizos
· Amplitud de espacios en el entorno próximo de las máquinas
· Suficiente iluminación y ventilación
· Temperaturas de confort si se necesita la presencia continuada de operarios.
Si es necesario, el local o recinto estará acondicionado para absorber o atenuar el ruido, de modo que no haya reverberaciones peligrosas o molestas. En todo caso deberá cumplirse el R.D. 204/2006 sobre el ruido.
El emplazamiento de las máquinas se hará en los lugares más idóneos, de modo que:
· Los operarios tengan acceso fácil y cómodo a la máquina.
· No puedan invadir zonas de paso
· Se dispongan de todos los servicios que pudieran necesitar en cuanto a su mantenimiento, reparación y limpieza (tomas de tierra, fuentes de energía, equipos de manutención manual o mecanizada, etc.) sin que representen un nuevo riesgo para los operarios o dificultades añadidas.
La instalación de las máquinas debe hacerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, asegurando su estabilidad con anclajes firmes si fuera necesario. Es también imprescindible que la instalación la lleve a cabo personal instruido y autorizado que tenga acreditada esta condición.
La instalación ha de cumplir también con los requisitos de la normativa de lugares de trabajo, de utilización de los equipos de trabajo, así como todas las demás Directivas y Reglamentos que le sean de aplicación, concretamente: R.D 485/97, de señalización de seguridad, R.D. 486/97, de lugares de trabajo, de 14 de abril (BOE de 23 de abril) y R.D. 1215/97 de utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
MANTENIMIENTOLas operaciones de mantenimiento de las máquinas son absolutamente necesarias para garantizar que las mismas, en el transcurso del tiempo de vida útil, siguen conservando las mismas condiciones de seguridad que tenían cuando se adquirieron, corrigiendo los posibles deterioros y realizando las operaciones imprescindibles para que estén siempre en perfectas condiciones de uso.
Estas operaciones han de llevarse a cabo por personal especializado que haya acreditado esta condición y siguiendo siempre las instrucciones del fabricante que han de estar redactadas en el idioma del usuario.
Más adelante trataremos el tema de la "consignación de máquinas" como paso indispensable para la realización de operaciones de mantenimiento, reparación, revisión o limpieza de las máquinas.
UTILIZACIÓN DE LAS MAQUINAS Las máquinas deben usarse siempre siguiendo las especificaciones del fabricante, contenidas en el libro de instrucciones (que debe estar escrito en el idioma del usuario) y nunca para cometidos o tareas para las que no hubieran sido diseñadas.
Sólo deben ser utilizadas por personal autorizado y responsable, que haya sido instruido en su manejo y conozca perfectamente sus peligros, especialmente en aquellas máquinas que por sus características técnicas puedan representar un peligro para los usuarios.
Por lo que respecta a la utilización de las máquinas, se estará a lo que prescribe el R.D. 1215/97 de utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente en el epígrafe de seguridad en el producto, en aquellas máquinas que hayan sido adquiridas con anterioridad a la fecha de 1 de Enero de 1995 y que cumplieran la anterior legislación, el empresario adquirente será el único responsable de la seguridad de las mismas, debiendo preocuparse de mantenerlas dentro de los límites de riesgo tolerables, que no representen un peligro para la integridad física y la salud de los trabajadores.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Los principios básicos de seguridad en las máquinas se han estudiado y unificado, estableciéndose los siguientes:
· Descripción de los peligros
· Selección de las medidas de seguridad
· Prevención intrínseca
· Protección
· Utilización de advertencias
· Disposiciones suplementarias
Descripción de los Peligros Una máquina puede tener diversos peligros, que generan múltiples riesgos. Estos riesgos deben ser objetos de evaluación y, en caso necesario, eliminados o controlados.
A la hora de hacer un análisis de seguridad, el diseño de una máquina o bien la elaboración de normas o instrucciones de uso, se han de tener presentes todos y cada uno de los peligros inherentes a la máquina en cuestión.
Los peligros pueden manifestarse de forma permanente, tales como hojas de sierra en movimiento, conductores permanentemente en tensión, etc., o bien potencial, tales como arranques intempestivos, explosiones, acumulaciones de presión, etc.
El peligro se puede presentar en las siguientes formas:
· Peligro mecánico
Se denomina así al conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a lesiones debidas a la acción de partes de la máquina, herramientas, piezas a trabajar, o materiales sólidos o fluidos.
Las principales formas del peligro mecánico son:
◦ Aplastamiento ◦ Cizallamiento ◦ Corte o seccionamiento ◦ Enganche ◦ Atrapamiento ◦ Impacto ◦ Punzonamiento ◦ Fricción o abrasión ◦ Proyección de fluidos a alta presión
El peligro mecánico ocasionado por partes o piezas de la máquina está condicionado fundamentalmente por:
◦ Forma - aristas cortantes, bordes afilados o partes agudas. ◦ Posición relativa - zonas de atrapamiento. ◦ Masa y estabilidad - energía potencial, elementos que pueden caer por gravedad. ◦ Masa y velocidad - energía cinética, elementos con inercia grande. ◦ Resistencia mecánica a la rotura o deformación. ◦ Acumulación de energía por muelles o depósitos que contienen líquidos a presión. Existen otros peligros relacionados con la naturaleza mecánica y las máquinas tales como:
◦ Patinazos o pérdidas de equilibrio.
◦ Peligros debidos a la manutención, ya sea de la propia máquina o de sus partes.
· Peligro eléctrico
Este peligro puede dar lugar a choques eléctricos, quemaduras, o electrocuciones. Puede estar originado por:
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