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Gestión Empresarial INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLESConsideraciones GeneralesLa utilización de gases esta muy difundida en las actividades del ser humano, y no solo para fines industriales, sino domésticos y de ocio, como es el caso de las botellas de butano en cocinas y el aire comprimido en botellas de buceo, por citar algunos ejemplos.De la utilización que hace el hombre de los gases, una parte importante la dedica a mejora su bienestar, como es el caso de la calefacción y el agua caliente sanitaria, habiendo sustituido en este sentido al carbón, y presentando numerosas ventajas frente a otros combustibles líquidos empleados para tal fin.La utilización del gas para calefacción y agua caliente sanitaria, puede efectuarse mediante distintos sistemas:
· Depósitos portátiles de gas, como son las botellas de butano y propano.
· Depósitos fijos para gases licuados.
· Canalizaciones de gas.
Dado que la utilización de un gas combustible supone la presencia de un peligro, es necesario adoptar una serie de medidas preventivas para reducir el riesgo a niveles tolerables, medidas que deben ir encaminadas en dos sentidos:
· Contar con unas instalaciones adecuadas
· Efectuar un correcto uso de las mismas.
Para cumplir el primer punto, contar con instalaciones adecuadas, bastará con que las mismas cumplan la Legislación vigente a tal respecto, cuestión de la que se trata en la presente Unidad.
Conceptos y DefinicionesLlave de acometida:
Es el dispositivo de corte, más próximo al límite o en él limite de la propiedad, accesible desde el exterior de la propiedad e identificable, que puede interrumpir el paso del gas a la instalación receptora.
Llave del edificio:
Es el dispositivo de corte, más próximo o en el muro de un edificio, accionable desde el exterior del mismo, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación común que suministra a varios usuarios, ubicados en el mismo edificio.
En instalaciones que dispongan de estación reguladora y/o medida, hará las funciones de llave del edificio el dispositivo de corte situado lo mas próximo posible a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del recinto que delimita la estación y que puede interrumpir el paso de gas a la citada estación de regulación y/o medida.
Llave de abonado:
Llave de inicio de la instalación individual de usuario y el dispositivo de corte que perteneciendo a la instalación común establece el limite entre ésta y la instalación individual, debiendo ser esta llave accesible desde zonas de propiedad común, salvo que exista autorización expresa de la Entidad suministradora.
En el caso de que la instalación individual este alimentada de envases o depósitos móviles de gases licuados de petróleo de contenido inferior a 15 Kg cada uno, y equipados con reguladores con dispositivos de corte incorporados, este dispositivo de corte se considerara que cumple la función de llave de abonado o llave de inicio de la instalación individual.
Llave de aparato o llave de corte de un aparato:
Es el dispositivo de corte que formando parte de la instalación individual esta situado lo más próximo posible a la conexión con cada aparato de utilización y que puede interrumpir el paso de gas a la misma. Debe estar ubicada en el mismo local que el aparato.
La llave de aparato no debe de confundirse con la llave de válvula de mando de corte que lleva incorporado el propio aparato.
La llave de aparato debe existir en todos los casos, salvo que se trate de instalaciones individuales en las que se utilice un deposito móvil de gases licuados del petróleo de contenido inferior a 15 kgs equipado de regulador con un dispositivo de corte incorporado y acoplado a un solo aparato situado en el mismo local del deposito.
Instalación receptora de gas:
Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de aparo incluidas estas. Quedan en consecuencia excluidas de la instalación receptora los aparatos de utilización.
Una instalación receptora puede suministrar a varios edificios siempre y cuando estos estén ubicados en terrenos de la misma propiedad.
Composición Más Común de una Instalación Receptora
En el caso más general, una instalación receptora se compone de la acometida interior, la o las instalaciones comunes, y la llave o llaves de edificio, incluidas estas:
Acometida interior:
Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y la llave o llaves de edificio, incluidas estas.
Instalación común:
Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquella no existe, excluida esta y las llaves de abonado, incluidas estas
Instalación individual:
Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de abonado, o la llave de acometida o la llave de edificio, según el caso si se suministra a un solo abonado, excluida esta y las llaves de aparato, incluidas esta.
6.5. Familias de Gases Combustibles
Los gases suministrados se clasifican en familias:
a) Familia primera:
◦ Gas manufacturado. ◦ Aire propanado o butanado de bajo índice Wobe. ◦ Aire metanado.
b) Segunda familia:
◦ Gas natural. ◦ Aire propanado o butanado de alto índice Wobe.
c) Tercera familia:
◦ Butano comercial. ◦ Propano comercial.
Entre las características del gas que debe de conocer la Empresa Instaladora, deberá figurar la familia de gases a la que pertenecer el gas cuya instalación se efectúa.
Requisitos a Cumplir por una Instalación Receptora de Gases
1) Proyecto de instalación; redactado por Técnico competente y visado por Colegio Oficial. Se presentara en el Organismo territorial competente. 2) Ejecución del montaje, pruebas e inspecciones reglamentarias a realizar por Empresa Instaladora y ejecutada por Instalador Autorizado.
3) Tras el montaje, las pruebas e inspecciones reglamentarias, se presentara en el Organismo territorial competente, un Certificado suscrito por el técnico que la ha llevado a cabo y visado por Colegio, un Certificado de dirección y terminación de obra.
4) Cuando se trate de instalaciones receptoras que suministren gas a edificios habitados, se presentara a la Empresa suministradora una copia diligenciada del anterior Certificado, así como tres copias del Certificado de la Acometida Interior y de cada una de las Instalaciones individuales.
5) La Empresa suministradora, tras recibir los anteriores Certificados y efectuadas correspondientes comprobaciones reglamentarias, dejara la instalación en disposición de servicio y cumplimentara la parte correspondiente de los Certificados de instalación de gas de la Instalación receptora. Estos Certificados deberán ser también suscritos por la propiedad o usuarios, según el caso, como constancia de que quedan enterados de la situación en que ha quedado la instalación.
6) Tras las anteriores prescripciones se puede contratar el suministro de gas.
Inspecciones y Revisiones Periódicas
Inspección periódica:
Las Empresas suministradoras efectuaran inspecciones periódicas de carácter técnico, en las instalaciones de sus abonados cada cuatro años,
Acta de inspección periódica:
Emitirán un acta donde se anotaran, en su caso, los defectos encontrados, clasificados y el estado en que queda la instalación, pudiendo clausurarla si los defectos encontrados así lo aconsejan, en función de su clasificación en Defecto Mayor y Defecto Menor.
Inspección complementaria:
Es la Inspección que la Empresa Suministradora realiza a una instalación receptora a la que concedió un plazo de corrección de un defecto menor.
Revisión periódica:
Es la revisión contratada por un cliente con una Empresa instaladora de gas autorizada, directamente o a través de la Empresa suministradora, con objeto de que compruebe mediante las pruebas y verificaciones necesarias, el estado de funcionamiento y conservación de la instalación receptora, de sus elementos, de sus aparatos a gas y conductos de evacuación de productos de combustión, así como la adecuación a las condiciones reglamentarias de seguridad, en aquellos puntos en los cuales se pueda derivar alguno de los defectos clasificados como mayores o menores.
La realización de esta revisión es responsabilidad del usuario, con una periodicidad de cuatro años, teniendo que ser llevada a cabo por personal competente autorizado, y proporciona la información pertinente para que pueda contratar, en su caso, los servicios de adecuación.
Certificado de revisión periódica:
Es el documento extendido por persona competente autorizada, acreditativo de que se ha realizado dicha revisión, y en el que se anotan, en su caso, los defectos encontrado, clasificados y calificados, y el estado en que queda la instalación |